Puede llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso. Usted puede negociar una cantidad única, un plan de pagos o una desestimación del caso a cambio de comprobantes que confirmen que la cuenta fue pagada o resuelta. Si llega a un acuerdo, asegúrese de que los términos estén por escrito y de que el caso sea desestimado en la corte.
Si usted es demandado en Illinois por una deuda de consumo de más de $10,000, su caso se manejará bajo las normas civiles generales.
Los casos que están entre $10,000 y $50,000 también siguen plazos especiales porque pueden ser elegible para arbitraje obligatorio de la corte y un descubrimiento simplificado.
Los pasos que verá a continuación explican qué puede esperar y cuándo ocurren los plazos clave.
La denuncia y la citación de demanda
El acreedor inicia el caso al presentar una denuncia. En ella indica cuánto dinero afirma que usted debe y puede adjuntar registros relacionados con la cuenta.
Luego, el secretario del tribunal emite una citación de demanda. Si el caso es por menos de $50,000 o está sujeto a arbitraje obligatorio, la citación incluirá una fecha específica de audiencia, llamada fecha de devolución.
Si el caso es por más de $50,000, la citación le indicará que debe presentar una comparecencia y una respuesta por escrito dentro de los 30 días posteriores a la notificación.
Usted debe recibir estos documentos (la denuncia y la citación) de forma oficial. La notificación generalmente la realiza el sheriff o un notificador privado autorizado. Los documentos pueden entregarse directamente o dejarse con un miembro del hogar que tenga al menos 13 años, y luego enviarse por correo. En situaciones especiales, la corte puede autorizar una forma alternativa de notificación.
Comparecencia y respuesta o moción para desestimar
Para participar en el caso, usted debe presentar una comparecencia ante la corte y pagar los honorarios correspondientes.
Si su citación de demanda indica que debe comparecer en un plazo de 30 días, usted debe presentar su comparecencia dentro de esos 30 días después de recibir la notificación.
Si su citación de demanda incluye una fecha de devolución específica, debe presentar su comparecencia antes de esa fecha. Si presenta solo la comparecencia por escrito (sin respuesta), tiene 10 días adicionales después de la fecha de devolución para entregar su respuesta. También puede solicitar un juicio con jurado al presentar su comparecencia.
Además, puede elegir cómo responder a la denuncia. Usted puede presentar una respuesta en la que acepte o niegue las reclamaciones del demandante. También puede presentar una moción pidiendo a la corte que desestime el caso por razones legales.
Una moción de desestimación puede argumentar que:
- la denuncia se presentó en el lugar incorrecto,
- la denuncia no incluye suficiente información para considerarse una demanda legal, o
- la demanda se presentó fuera de plazo y aplica el período de prescripción.
Si usted presenta una moción, el juez fijará un nuevo plazo para presentar su respuesta si la moción es rechazada.
Si no cumple con ese plazo y el juez dicta un fallo por incomparecencia, todavía tiene opciones. Dentro de los 30 días siguientes al fallo, puede pedir a la corte que lo anule. La corte puede conceder esta solicitud si es necesario para hacer justicia sustancial. Después de los 30 días, deberá presentar una petición por separado y cumplir con requisitos más estrictos.
Audiencia inicial del estado del caso
En la mayoría de los casos, la primera fecha en la corte será una audiencia de estado. En esta audiencia, el juez puede establecer un calendario para el proceso de descubrimiento.
En casos de deuda entre $10,000 y $50,000, se aplicará un descubrimiento simplificado según la Regla 222 de la Corte Suprema. Esto requiere que las partes compartan desde el inicio la información básica sobre sus testigos, documentos y los hechos y fundamentos legales de sus reclamaciones o defensas. Si se aplica la Regla 222, normalmente deberá presentar estas divulgaciones dentro de los 120 días después de presentar su respuesta. Las pruebas que no se entreguen a tiempo pueden ser excluidas del caso.
Descubrimiento
El descubrimiento es el proceso formal en el que usted y la otra parte intercambian información y pruebas relevantes para el caso. Cualquiera de las dos partes puede utilizar los siguientes métodos:
- Interrogatorios: son preguntas escritas que la otra parte debe responder. Bajo el descubrimiento limitado, cada parte solo puede hacer 30 preguntas. Cada subparte o sección cuenta como un interrogatorio separado.
- Solicitudes de documentos: se usan para pedir a la otra parte que entregue documentos relacionados con el caso.
- Solicitudes de admisión: piden a la otra parte que acepte ciertos hechos como verdaderos.
No pierda este plazo. Si no responde a tiempo, la corte puede considerar que todas las afirmaciones son ciertas. - Declaraciones: ocurren cuando una parte le hace preguntas a otra persona en persona, bajo juramento, con una reportera de la corte presente. En descubrimiento limitado, la mayoría de las declaraciones no pueden durar más de 3 horas.
- Citaciones: se pueden usar para obtener información o documentos de personas o empresas que no participan directamente en el caso.
Las respuestas a los interrogatorios y a las solicitudes de documentos suelen entregarse dentro de 28 días. Las solicitudes de admisión deben responderse en un plazo de 28 días o pueden considerarse aceptadas automáticamente. Si se aplica la Regla 222, existen límites. Por ejemplo, puede haber un máximo de 30 interrogatorios en total y un límite de tres horas para la mayoría de las declaraciones, a menos que la corte permita más tiempo. También se pueden usar citaciones judiciales para obtener información o documentos de personas o empresas que no forman parte del caso. Si alguien no coopera con el proceso de descubrimiento, el juez puede imponer sanciones.
Arbitraje obligatorio
Si su caso es elegible, la corte programará una audiencia de arbitraje. En la mayoría de los condados, los casos que buscan $50,000 o menos se envían a un panel de arbitraje de tres abogados para una audiencia. Después de escuchar las pruebas, el panel emitirá un laudo por escrito.
Si no está de acuerdo con ese laudo, puede presentar un rechazo del laudo ante la corte. Es posible que deba pagar los costos para presentarlo, o puede pedir a la corte que le exima de esos pagos si no puede cubrirlos.
Si rechaza el laudo, su caso continuará hacia un juicio.
Mociones de fallo sumario
Si el caso no se resuelve en el arbitraje, la corte lo programará para juicio. Antes del juicio, usted puede presentar una moción para pedir un fallo sumario si no hay disputas reales sobre los hechos importantes. En ese caso, el juez puede decidir el caso aplicando la ley y revisando únicamente la evidencia escrita.
Juicio
Si el caso llega a Juicio, el acreedor debe demostrar la deuda y la cantidad adeudada, y usted puede presentar defensas y pruebas. También puede presentar defensas, como que la deuda es demasiado antigua según el plazo de prescripción. El juez o un jurado decidirán si usted debe la deuda. Después del juicio, el juez emitirá un fallo en el que indicará quién ganó el caso y si alguna de las partes tiene derecho a recibir dinero.
Fallo
Si se dicta un fallo en su contra, se añadirán intereses al monto que debe. En los casos de deudas de consumo de $25,000 o menos, la tasa de interés después del fallo es del 5 % por año. Para montos mayores, la tasa de interés suele ser del 9 %. Usted puede evitar que se acumulen más intereses si paga el fallo, los costos del caso y los intereses acumulados hasta la fecha.
Apelaciones
Si usted cree que la corte cometió un error legal al emitir el fallo, puede apelar el caso. Por lo general, tiene 30 días para presentar un aviso de apelación. Las cortes de apelación no escuchan nuevas pruebas ni vuelven a juzgar el caso. Solo revisan el expediente del juicio para determinar si se cometieron errores legales. Presentar una apelación no impide que el acreedor haga cumplir el fallo. Sin embargo, usted puede presentar una moción para pedir a la corte que suspenda la ejecución del fallo.
Ejecución del fallo
Si el acreedor gana el caso y obtiene un fallo, puede intentar cobrarlo mediante:
- El embargo de hasta un 15 % de su salario
- La congelación de su cuenta bancaria
- La imposición de un gravamen sobre su vivienda u otra propiedad
Al menos $675 de su salario semanal están protegidos contra embargo. También puede proteger hasta $4,000 en su cuenta bancaria si presenta los documentos adecuados ante la corte.
Preste mucha atención si recibe una Citación para descubrir bienes al deudor. Este documento le exige que comparezca en la corte para proporcionar información sobre sus finanzas al cobrador de deudas. Debe asistir a esta audiencia. Si no se presenta, podría ser declarado en desacato judicial y enfrentar consecuencias graves, como el encarcelamiento.
Algunos ingresos y propiedades están protegidos por exenciones. Ignorar una citación o una orden de la corte puede resultar en un desacato.